¿Y ahora qué? Herramientas jurídicas para cuestionar la Ley N.º 74/2025

Este es el décimo y último artículo de una serie dedicada a la Ley N.º 74/2025. A lo largo de las entregas anteriores analicé su contenido, sus impactos, sus contradicciones internas y su ruptura con los estándares constitucionales e internacionales. Pero si hay algo más importante que comprender la ley, es saber cómo responder a ella […]

Este es el décimo y último artículo de una serie dedicada a la Ley N.º 74/2025. A lo largo de las entregas anteriores analicé su contenido, sus impactos, sus contradicciones internas y su ruptura con los estándares constitucionales e internacionales. Pero si hay algo más importante que comprender la ley, es saber cómo responder a ella jurídicamente. Qué se puede hacer, en qué sedes, con qué fundamentos y con qué objetivo.

Desde la publicación del Decreto-Ley N.º 36 —luego convertido en la Ley N.º 74/2025— el estudio que dirijo, Raddo, ha iniciado más de 80 causas judiciales, convencidos de que tanto el decreto como su conversión legislativa son inconstitucionales y violatorios del derecho europeo e internacional. Este artículo es, entonces, también una hoja de ruta práctica desde esa experiencia.

La ley en cuestión afecta no solo la forma sino el fondo del régimen de ciudadanía italiana por descendencia. Introduce una presunción de no-ciudadanía (art. 1-bis), elimina el acceso probatorio amplio (art. 2), impone requisitos territoriales y de voluntad a menores (art. 1-ter y 1-quater), y establece un régimen transitorio arbitrario que excluye a miles de personas sin contemplar su buena fe (art. 3). Cada uno de estos puntos puede y debe ser cuestionado.

Desde el punto de vista constitucional, los principios vulnerados son numerosos. El más evidente es el de igualdad sustancial (artículo 3 de la Constitución italiana), que prohíbe distinciones arbitrarias y exige que la ley respete las diferencias sin generar discriminación estructural. Al establecer filtros temporales (como el 27 de marzo de 2025), excluir solicitudes por doble nacionalidad o fragmentar el reconocimiento en función de la residencia de un progenitor, la ley trata de manera desigual a personas en la misma situación jurídica. El resultado es una ciudadanía condicionada al azar burocrático.

El segundo principio afectado es el de legalidad y previsibilidad normativa (artículos 3 y 97 de la Constitución). La Ley N.º 74/2025 convive con disposiciones aún vigentes de la Ley N.º 91/1992, como su artículo 1, que establece que es ciudadano el hijo de padre o madre italianos. Al no derogarse esta norma, y al establecerse presunciones en contrario, se genera una inseguridad jurídica inadmisible, que deja al solicitante sin parámetros claros sobre su situación legal.

A esto se suma la violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho de defensa (artículo 24). La exclusión de la prueba testimonial y del juramento como medios válidos para acreditar la ciudadanía en sede judicial niega la posibilidad de acceso a la justicia a quienes no cuentan con documentación perfecta, aún cuando ello no sea atribuible a su voluntad. Este tipo de restricciones probatorias han sido consideradas inaceptables por la Corte Europea de Derechos Humanos y por la misma Corte Costituzionale en múltiples precedentes.

Asimismo, la ley infringe el principio de irretroactividad de las normas desfavorables (artículos 11 y 25). Aplicar una ley que cambia los requisitos de acceso a la ciudadanía a personas nacidas décadas antes de su entrada en vigor —y que ya venían gestionando su reconocimiento— implica alterar retroactivamente el efecto de hechos jurídicos consolidados, lo que no es admisible ni en derecho interno ni en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Uno de los puntos más problemáticos es el artículo 3, que establece el régimen transitorio. Esta disposición excluye a todos aquellos que no hayan presentado la solicitud completa antes del 27 de marzo de 2025, sin considerar si tenían turno asignado, si ya habían iniciado el trámite, o si habían reunido la documentación pero no lograron entregarla a tiempo por razones administrativas. Esta regla vulnera el principio de confianza legítima (affidamento legittimo), ampliamente protegido por la jurisprudencia italiana. La Corte Costituzionale ha sostenido que el legislador, al modificar un régimen preexistente, debe proteger las expectativas razonables generadas por la normativa anterior, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.

Desde Raddo hemos optado por judicializar esta ley de forma activa. En cada causa planteamos no solo la ilegitimidad individual de la exclusión, sino también la inconstitucionalidad estructural de la reforma. En las demandas incluimos planteos de inconstitucionalidad concretos, con sustento doctrinario y jurisprudencial, y solicitamos al juez que remita la cuestión a la Corte Costituzionale. A su vez, solicitamos medidas cautelares en casos donde la pérdida del derecho sería irreversible (por ejemplo, menores con plazos perentorios, situaciones familiares en tránsito, turnos consulares reprogramados por causas externas al solicitante).

Además del litigio individual, desarrollamos estrategias de litigación agrupada, respetando las particularidades de cada expediente pero construyendo una doctrina judicial uniforme en jurisdicciones como Roma, Salerno, Nápoles y L’Aquila, donde los tribunales han demostrado apertura a un análisis constitucional profundo.

Sabemos también que si las vías internas se agotan sin una solución razonable, existe la posibilidad de acudir a instancias internacionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en numerosas ocasiones a favor de solicitantes en casos de ciudadanía y nacionalidad, cuando se prueban efectos discriminatorios, denegación de justicia o afectación del derecho a la identidad (art. 8 CEDH).

La lucha contra esta ley también es política y comunitaria. La articulación con asociaciones de italianos en el exterior, con actores parlamentarios, con instituciones académicas y con medios de comunicación especializados es parte del trabajo de defensa. La ciudadanía no se defiende solo con escritos judiciales: se defiende también con argumentos públicos y con movilización colectiva.

Frente a una ley que corta derechos, seguimos litigando para que el derecho vuelva a unir lo que esta reforma intenta dividir. El objetivo no es individual: es restituir una lógica de ciudadanía que sea coherente con la Constitución, con la historia y con la memoria de millones de personas que mantuvieron vivo su vínculo con Italia más allá de las fronteras.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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