La publicación de la Sentencia N.º 142/2025 por parte de la Corte Constitucional italiana trajo alivio, claridad y también nuevas preguntas. ¿Qué cambia concretamente para quienes ya han iniciado el proceso judicial para obtener la ciudadanía italiana por iure sanguinis? ¿Y qué implica para quienes están por comenzarlo?
Como abogada que estuvo presente en la audiencia del 24 de junio de 2025, y que ha representado a miles de familias en estos procesos, creo necesario explicar este fallo de forma sencilla, sin resignar rigor jurídico.
La Corte Constitucional, en su Sentencia N.º 142/2025, declaró inadmisibles o no fundadas todas las impugnaciones que buscaban limitar el derecho a la ciudadanía italiana por vía sanguínea. Reafirmó que la ciudadanía italiana por iure sanguinis es un derecho originario, no concedido sino reconocido. Es imprescriptible, permanente y puede ser invocado judicialmente en cualquier momento, como se destaca en el punto 6.2 de la sección “Considerato in diritto”. El mero hecho de haber nacido de un ciudadano italiano basta para adquirirla: el status civitatis no depende de una voluntad estatal sino de un hecho jurídico fundado en la filiación.
La sentencia abarca a todos aquellos que hayan iniciado sus juicios antes del 27 de marzo de 2025. Esa es la fecha clave, ya que el Decreto-Ley N.º 36/2025, convertido en Ley N.º 74/2025, entró en vigor en esa fecha, incorporando nuevos requisitos restrictivos para el reconocimiento de la ciudadanía por filiación. Por lo tanto, quienes hayan presentado sus demandas con anterioridad están amparados por la normativa anterior, que la Corte acaba de confirmar con fuerza constitucional.
En cambio, quienes hayan iniciado su reclamo después del 27 de marzo podrían estar alcanzados por los nuevos límites establecidos por la Ley 74/2025, los cuales aún no han sido evaluados por la Corte Constitucional. Esa evaluación podría tener lugar en breve, dado que el Tribunal de Turín ya ha planteado la cuestión de constitucionalidad de dicha norma. Por ahora, la Corte evitó pronunciarse al respecto por una cuestión procesal: los casos analizados fueron todos iniciados bajo el régimen anterior.
La Ley 74/2025 modificó la Ley N.º 91/1992 mediante la introducción del artículo 3-bis, el cual establece que no se considera que haya adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido fuera de Italia, posea otra ciudadanía y no cumpla con ciertos requisitos. Entre ellos se encuentran que al menos uno de los ascendientes directos poseyera exclusivamente la ciudadanía italiana, que el progenitor haya residido al menos dos años en Italia antes del nacimiento del hijo, o que la solicitud de reconocimiento haya sido presentada antes del 27 de marzo de 2025.
Quienes aún no hayan iniciado su proceso deben saber que esta es la situación más delicada. Si todavía no se ha presentado la demanda judicial, es posible que la nueva ley se aplique al caso. Pero eso no significa que el derecho esté perdido. Existen argumentos jurídicos sólidos para impugnar esta normativa. La nueva ley afecta derechos adquiridos, viola el principio de irretroactividad de la ley desfavorable, contradice la jurisprudencia consolidada e incluso podría entrar en conflicto con el derecho europeo (art. 20 TFUE) y con el principio de conexión efectiva reconocido por el derecho internacional.
Mi consejo profesional es que, si ya tenés juicio en curso, conserves toda la documentación que acredite la fecha de presentación. Esa fecha es tu garantía legal. Si pensás iniciar juicio ahora, no es momento de actuar sin estrategia. Cada caso deberá ser analizado en detalle, con una mirada técnica actualizada y centrada en la defensa del derecho. Y si te fue rechazada la ciudadanía por vía consular, evaluá si podés litigar: el camino judicial sigue vigente.
La Sentencia 142/2025 no cambia las reglas del juego: las confirma para quienes ya estaban jugando. Pero también marca el límite. A partir del 27 de marzo de 2025, el escenario legal cambió, y ese nuevo marco aún no ha sido validado por la Corte Constitucional. La ciudadanía italiana no es una concesión afectiva ni una cuestión de identidad simbólica. Es un derecho legal, de raíz histórica y familiar. La Corte lo dijo con claridad: somos italianos desde el nacimiento. Y eso, para quienes creemos en el derecho, tiene un peso que ninguna reforma debería borrar.
Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.
Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.
A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.




