¿Puede el orden público anular un derecho adquirido? Claves constitucionales sobre la reforma de ciudadanía italiana 2025

El Decreto Ley 36/2025, aprobado en comisión por el Senado italiano el pasado 8 de mayo, introduce una serie de restricciones al reconocimiento de la ciudadanía italiana por ius sanguinis. Su justificación: la saturación del sistema judicial, la necesidad de “ordenar” los procesos y el resguardo del interés nacional. Sin embargo, este argumento pone en tensión […]

El Decreto Ley 36/2025, aprobado en comisión por el Senado italiano el pasado 8 de mayo, introduce una serie de restricciones al reconocimiento de la ciudadanía italiana por ius sanguinis. Su justificación: la saturación del sistema judicial, la necesidad de “ordenar” los procesos y el resguardo del interés nacional. Sin embargo, este argumento pone en tensión principios constitucionales fundantes: el derecho adquirido, la irretroactividad de la ley, el orden público y la razonabilidad.

1. Derecho adquirido: la ciudadanía como situación jurídica consolidada

La ciudadanía italiana iure sanguinis, conforme a la Ley 91/1992, no es un beneficio sino un derecho que nace con el hecho del nacimiento de un hijo de ciudadano italiano. La jurisprudencia italiana ha reconocido de manera reiterada que el reconocimiento administrativo o judicial tiene carácter declarativo, no constitutivo. Es decir, el Estado no concede la ciudadanía: la reconoce.

Cuando una persona inicia un trámite fundado en normas vigentes, respaldado por documentos que prueban su línea de descendencia, el derecho ya existe, aunque el Estado aún no lo haya reconocido formalmente. Esto lo convierte en una situación jurídica consolidada. Modificar las reglas a mitad de camino atenta contra el principio de protección de los derechos adquiridos.

2. La irretroactividad como límite a la acción estatal

El principio de irretroactividad de la ley (art. 11 delle preleggi) impide que una norma posterior afecte hechos, actos o derechos anteriores. Este principio está tan arraigado que solo puede ser exceptuado si se trata de leyes penales más benignas, o si existe una razón de orden público extremadamente grave que justifique la intervención retroactiva. Aún en esos casos, la jurisprudencia exige que la medida sea proporcional, razonable y necesaria.

Si una persona solicitó el reconocimiento de su ciudadanía cuando la norma no imponía límites generacionales, condicionar ahora ese derecho a requisitos nuevos (como haber pedido turno antes de una fecha o que su abuelo haya nacido en Italia) equivale a desconocer una situación consolidada. La retroactividad, en este contexto, es ilegítima.

3. El orden público como argumento del Estado: ¿puede justificar una restricción?

El Ejecutivo defiende el decreto apelando al orden público, argumentando la necesidad de evitar colapsos judiciales, combatir el fraude y restablecer un vínculo efectivo con Italia. Si bien el concepto de orden público está contemplado en la Constitución italiana, su aplicación como límite a derechos individuales debe ser excepcional y estrictamente controlada.No cualquier problema estructural puede invocarse como orden público. Y menos aún si las soluciones propuestas (cupos, requisitos culturales o lugar de nacimiento) tienen un impacto desproporcionado sobre ciudadanos que simplemente desean ejercer un derecho que les corresponde por descendencia.

4. Razonabilidad: el equilibrio constitucional entre fines y medios

El principio de razonabilidad, aplicado por la Corte Constitucional italiana, exige que toda norma que restrinja un derecho esté fundada en criterios objetivos, proporcionales y no arbitrarios. En este caso, imponer condiciones nuevas a quienes ya tienen un derecho reconocido por la ley de 1992 no supera un test mínimo de proporcionalidad.

¿Es razonable tratar de manera distinta a dos hermanos descendientes del mismo italiano solo porque uno pidió turno antes del 27/03/2025 y el otro después? ¿Es razonable exigir residencia o idioma para alguien que, por ley, es ciudadano desde su nacimiento? Estas medidas no parecen ser herramientas adecuadas ni necesarias para el fin perseguido.

5. Conclusión: el derecho no puede ceder ante la administración

El Decreto Ley 36/2025 plantea un conflicto de principios. De un lado, la necesidad de garantizar eficiencia estatal y evitar abusos. Del otro, el deber de respetar los derechos adquiridos y la irretroactividad normativa. El riesgo es que se abra la puerta a una administración de la ciudadanía basada en criterios coyunturales, que niegue lo que la ley reconoce.

La Constitución italiana y el orden jurídico europeo han sido claros: los derechos individuales no se sacrifican por conveniencia administrativa. Si el orden público justifica alguna intervención, esta debe ser excepcional, cuidadosamente diseñada y no puede afectar a quienes ya tenían su derecho vigente.

En definitiva, cuando el Estado se transforma en guardián de su propia ineficiencia, y lo hace en nombre del orden, el derecho deja de ser garantía para transformarse en obstáculo. Y eso, en democracia, no puede permitirse.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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