Este es el tercer artículo de una serie dedicada a analizar la Ley N.º 74/2025, recientemente aprobada por el Parlamento italiano, que transforma el régimen de ciudadanía por descendencia. En esta entrega abordo uno de los aspectos más problemáticos desde la perspectiva constitucional y procesal: la prohibición de utilizar prueba testimonial y juramento en los procedimientos de reconocimiento de ciudadanía italiana.
El artículo 2 de la nueva ley modifica de forma directa el acceso a la justicia, al establecer:
“Nei procedimenti giudiziari volti al riconoscimento della cittadinanza italiana iure sanguinis, non sono ammissibili la prova testimoniale né il giuramento. La prova si considera valida solo se fondata su documentazione ufficiale prodotta e legalmente certificata.”
En otras palabras, en los juicios iniciados por descendientes de italianos para obtener el reconocimiento de la ciudadanía, solo será válida la prueba documental formal. No se admiten testigos, no se admite juramento, y por tanto, toda la estructura probatoria queda reducida a un expediente administrativo cerrado.
Este artículo no solo contradice principios constitucionales básicos como el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, sino que ignora por completo la realidad histórica y migratoria de miles de familias italianas fuera de Europa, donde muchos registros civiles o eclesiásticos han sido destruidos o nunca existieron.
Un caso real: Marina y la fe de bautismo perdida
Marina nació en Brasil en 1960. Es nieta de un italiano emigrado desde la región de Campania, cuyo nacimiento fue registrado únicamente en la parroquia del pueblo, ya que no existía oficina civil en aquel momento. Durante décadas, la fe de bautismo fue utilizada como documento probatorio en la reconstrucción de su línea de descendencia. Sin embargo, en 1980, un terremoto destruyó la iglesia junto con sus archivos. Marina conserva una copia simple del acta, y pudo aportar testigos del pueblo que sabían de su existencia. Hasta ahora, su caso habría sido judicializable.
Con la nueva ley, su prueba queda automáticamente excluida. Marina no podrá aportar testigos ni declarar bajo juramento. Si no puede exhibir el documento original, debidamente apostillado y traducido, su derecho queda formalmente cerrado.
Análisis jurídico
Esta reforma presenta serios problemas desde el punto de vista constitucional.
1. Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 Const. It.): Limitar los medios de prueba equivale a restringir el acceso a la jurisdicción. El artículo 24 de la Constitución establece que todos pueden actuar en juicio para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, y que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del procedimiento. Impedir el uso de testigos o juramento, en contextos donde la documentación no existe por razones históricas, representa una negación del derecho a ser oído.
2. Desproporcionalidad en la restricción de derechos: No toda norma que restringe medios probatorios es ilegítima, pero debe cumplir con el principio de proporcionalidad: que la medida sea idónea, necesaria y razonable. En este caso, la exclusión absoluta de testigos no resuelve ningún problema práctico (como el fraude) pero sí bloquea situaciones donde no hay otra posibilidad de acreditar hechos.
La Corte Costituzionale, en la sentencia N.º 276/2017, recordó que las formas procesales no pueden ser utilizadas para neutralizar derechos sustantivos:
“Il processo non può essere strumento di disconoscimento della realtà, né barriera insormontabile al riconoscimento di un diritto fondato.”
3. Inconvencionalidad frente al derecho europeo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en múltiples pronunciamientos, ha considerado que el derecho a presentar pruebas adecuadas forma parte del derecho a un juicio justo (art. 6 del CEDH). La exclusión de una categoría completa de prueba —sin análisis de su necesidad en el caso concreto— viola el principio de equidad procesal.
En el caso Alpeyeva y Dzhalagoniya c. Rusia (2016), el TEDH condenó al Estado ruso por impedir el acceso a la ciudadanía debido a la falta de documentos originales, a pesar de que los solicitantes habían ofrecido pruebas indirectas razonables.
Conclusión
El nuevo artículo 2 de la Ley N.º 74/2025 impone una concepción formalista y excluyente del acceso a la ciudadanía italiana. Al reducir la prueba únicamente a documentos oficiales perfectos, niega la realidad migratoria, ignora la destrucción o inexistencia de registros civiles en amplias regiones del mundo, y desconoce el valor histórico de las pruebas indirectas, testimoniales o religiosas.
Desde la perspectiva constitucional, esta reforma contradice el derecho de defensa, el acceso a la justicia y el principio de razonabilidad. Desde la perspectiva humana, condena al silencio a miles de descendientes que, sin culpa alguna, no pueden presentar un documento que la historia borró.
En el próximo artículo analizaré el tratamiento que la nueva ley da a los hijos menores de ciudadanos italianos, imponiendo condiciones territoriales que vulneran el principio de unidad familiar y el interés superior del niño.
Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.
Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.
A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.




