La sangre no prescribe: el ius sanguinis entre derecho natural y potestad estatal

El derecho a la ciudadanía italiana por sangre no nace en una oficina consular, ni en un tribunal, ni en una base de datos del Ministerio del Interior. Nace antes. Mucho antes. Nace en la historia familiar, en la transmisión de identidad, en los lazos invisibles que nos unen a quienes cruzaron el océano con […]

El derecho a la ciudadanía italiana por sangre no nace en una oficina consular, ni en un tribunal, ni en una base de datos del Ministerio del Interior. Nace antes. Mucho antes. Nace en la historia familiar, en la transmisión de identidad, en los lazos invisibles que nos unen a quienes cruzaron el océano con una valija de cartón y una patria en el corazón. Nace, en definitiva, como un derecho natural.

Italia lo reconoce en su Ley n.º 91 de 1992: “son ciudadanos los hijos de ciudadanos italianos”. No establece un límite generacional. No impone una condición territorial. No exige un plazo. Simplemente afirma una verdad jurídica y biológica: si tu madre o tu padre eran italianos, vos también lo sos. Porque la sangre no prescribe.

Y sin embargo, en los últimos años, hemos asistido a un proceso silencioso pero sistemático de restricción. No se trata —al menos por ahora— de una derogación legislativa. Se trata de algo más sutil y, por eso mismo, más peligroso: la construcción de un cerco administrativo, de una trampa procesal, de una burocracia diseñada para desalentar el ejercicio de ese derecho. Se invoca la “organización del sistema”, la “seguridad jurídica”, o la necesidad de evitar “abusos”. Pero lo que en realidad se impone es una reducción encubierta de ciudadanía, que se da por vía de hechos y no de normas.

La reciente Circular n.º 26/185 del Ministerio del Interior es un ejemplo claro. Exige que los documentos que prueban la línea de transmisión sean originales, sin errores, sin diferencias mínimas, sin posibilidad de corrección posterior. Incluso si se trata de actas del siglo XIX, incluso si el error es evidente, incluso si el descendiente no tiene ninguna responsabilidad en ello. Es un criterio que no protege el orden, sino que castiga el origen. Una regla que termina privilegiando la forma sobre la sustancia, la letra sobre la sangre.

A esto se suma la Ley n.º 74 de 2024, que introduce plazos para que los hijos menores de quienes obtuvieron la ciudadanía vía judicial sean reconocidos a tiempo. Un año desde el nacimiento, o hasta el 31 de mayo de 2026 si nacieron antes del 27 de marzo de 2025. El mensaje es claro: si no lográs anotarte, aunque seas italiano por origen, perdés el derecho. Se transforma un reconocimiento natural en una carrera contra el reloj. Y se pone en duda la continuidad de un derecho que debería ser automático, eterno, imprescriptible.

Pero el fenómeno no se agota en la ley o en las circulares. También está en los tribunales. El caso del Veneto es paradigmático: en 2024, más del 40% de los juicios por ciudadanía ingresaron allí. Solo en septiembre, 1.600 procesos. La saturación llevó a jueces y abogados a firmar el llamado Protocolo de Venecia, que impone nuevas condiciones para aceptar causas: máximo 10 personas por expediente, árbol genealógico obligatorio, documentos perfectamente ordenados y traducidos, presentación 45 días antes de la audiencia, entre otros. Nada de eso tiene rango legal. Pero en la práctica, quien no lo cumple corre el riesgo de que su juicio se demore, se complique o sea desestimado.Lo que vemos aquí es un conflicto profundo entre dos modelos jurídicos. Por un lado, el modelo del derecho natural: la ciudadanía como algo que se hereda, que no se otorga sino que se reconoce, que no nace de un sello sino de un linaje. Por otro lado, el modelo del poder estatal absoluto: el Estado como dueño de la ciudadanía, como juez de su validez, como guardián de su acceso. Entre ambos modelos hay tensión, y hoy —cada vez más— esa tensión se inclina del lado de la potestad estatal.

La pregunta entonces no es técnica, es política y jurídica a la vez: ¿puede el Estado negar una identidad que no le pertenece? ¿Puede condicionar un derecho que es anterior a él? ¿Puede reducir a trámite lo que es, en esencia, una verdad histórica?

La respuesta, desde el derecho internacional privado, desde la doctrina de los derechos humanos y desde la ética más elemental, es no.

La ciudadanía italiana iure sanguinis no es una concesión. Es un derecho que nace con la persona. Que viaja con la historia familiar. Que se transmite aunque no se ejercite. Que espera, a veces por generaciones, ser reconocido. Pero que no se desvanece.

Por eso, hoy más que nunca, debemos decirlo con claridad y sin eufemismos: la sangre no prescribe. La ciudadanía no se negocia. Se hereda. Se prueba. Y se defiende.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

Scroll al inicio