La Corte confirmó que somos italianos desde el nacimiento

Una de las afirmaciones más contundentes y menos difundidas de la Sentencia N.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana es la que aparece en el punto 6.2 de la sección “Considerato in diritto”. Allí se sostiene, sin eufemismos, que la ciudadanía italiana adquirida por iure sanguinis es originaria, permanente e imprescriptible. La Corte afirma: “La cittadinanza fondata […]

Una de las afirmaciones más contundentes y menos difundidas de la Sentencia N.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana es la que aparece en el punto 6.2 de la sección “Considerato in diritto”. Allí se sostiene, sin eufemismos, que la ciudadanía italiana adquirida por iure sanguinis es originaria, permanente e imprescriptible.

La Corte afirma:

“La cittadinanza fondata sul vincolo di filiazione ha carattere permanente ed è imprescrittibile [e] giustiziabile in ogni tempo in base alla semplice prova della nascita da cittadino italiano”.

Esto quiere decir, en lenguaje claro, que quien nace de un ciudadano italiano es italiano desde el nacimiento, sin necesidad de solicitar nada, sin necesidad de residir en Italia, sin necesidad de demostrar afecto, cultura o integración.

El reconocimiento judicial o administrativo de la ciudadanía iure sanguinis no crea la ciudadanía: la declara. Es un acto declarativo, no constitutivo. Lo que el Estado hace es reconocer un hecho jurídico preexistente: el nacimiento de un hijo o hija de italiano. Y eso, en derecho, produce consecuencias plenas.

Esta afirmación tiene un peso enorme, especialmente ahora que la Ley N.º 74/2025, a través del artículo 3-bis, pretende introducir límites a ese reconocimiento. La Corte no analizó esa ley en la sentencia 142, porque los casos tratados eran anteriores a su entrada en vigencia. Pero al decir que la ciudadanía por sangre es imprescriptible y vigente desde el nacimiento, está sentando una base muy clara para los futuros litigios.

En mi opinión como abogada litigante, esta afirmación debería ser el eje central de cualquier estrategia que busque impugnar la retroactividad de la nueva ley. Porque si la ciudadanía es originaria, no puede ser negada o condicionada por una norma posterior. Y si es imprescriptible, no puede caducar por el paso del tiempo o por la inacción de quien la posee.

Esta doctrina no es nueva. Ya fue desarrollada por la jurisprudencia de la Corte di Cassazione, especialmente en las sentencias N.º 25317 y 25318 de 2022, y antes en la clásica sentencia N.º 30/1983 de la propia Corte Constitucional. Pero ahora cobra una fuerza renovada, al estar vinculada directamente a una acción de inconstitucionalidad, con efectos generales.

Para quienes iniciaron su juicio antes del 27 de marzo de 2025, esta declaración consolida su derecho. Para quienes están por iniciarlo, ofrece un fundamento jurídico poderoso. Y para quienes serán alcanzados por los límites de la Ley 74/2025, se convierte en la piedra angular de la defensa.

La Corte, en definitiva, confirmó algo que siempre supimos, pero que necesitábamos ver escrito: la sangre no prescribe. El derecho tampoco.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

Scroll al inicio