La ciudadanía italiana ius sanguinis sin límite generacional: Implicaciones constitucionales, europeas y diásporicas

Introducción El principio del ius sanguinis –la atribución de la ciudadanía por la sangre o ascendencia– ha sido la piedra angular de la legislación italiana en materia de nacionalidad desde la unificación del país. Italia, a diferencia de otros modelos estatales, no impone un límite generacional a la transmisión de la ciudadanía por descendencia: en teoría, incluso un tataranieto de […]

Introducción

El principio del ius sanguinis –la atribución de la ciudadanía por la sangre o ascendencia– ha sido la piedra angular de la legislación italiana en materia de nacionalidad desde la unificación del país. Italia, a diferencia de otros modelos estatales, no impone un límite generacional a la transmisión de la ciudadanía por descendencia: en teoría, incluso un tataranieto de italianos puede reclamar la ciudadanía italiana si se mantiene el vínculo jurídico a través de sus antepasados. Esta política ha contribuido a mantener lazos estrechos con la vasta diáspora italiana dispersa por el mundo, pero también ha generado un complejo conflicto geopolítico y jurídico. En el contexto de la Unión Europea (UE), donde la ciudadanía italiana conlleva automáticamente la ciudadanía de la Unión, surgen tensiones respecto del alcance de la soberanía italiana para definir a “su pueblo” y las implicaciones que ello tiene en sus obligaciones europeas y relaciones internacionales.

Este artículo analiza, con un enfoque técnico-jurídico, el impacto constitucional y geopolítico de mantener un ius sanguinis ilimitado en Italia. Se examinarán los principios constitucionales italianos pertinentes, las tensiones políticas internas derivadas de esta política, los efectos diplomáticos potenciales, y la dificultad de equilibrar la soberanía nacional con los compromisos que emanan de la pertenencia a la UE. El objetivo es ofrecer una reflexión académica dirigida a juristas y expertos en derecho migratorio y constitucional, centrada exclusivamente en la posición italiana, su relación con la UE y su diáspora.

Marco constitucional italiano y la tradición del ius sanguinis

La opción italiana por el ius sanguinis tiene raíces históricas y fundamento en principios constitucionales. La Constitución de la República Italiana de 1948 no define expresamente quién es ciudadano –dejando dicha materia a la ley ordinaria–, pero contiene disposiciones que reflejan la importancia de la diáspora y la ciudadanía. El Artículo 35 de la Constitución reconoce “la libertad de emigración” y tutela “el trabajo italiano en el extranjero”, lo que revela una obligación del Estado hacia sus nacionales más allá de las fronteras. Asimismo, el Artículo 48 garantiza el derecho al voto de todos los ciudadanos, permitiendo su ejercicio incluso a los residentes en el extranjero mediante la institución de la Circoscrizione Estero (circunscripción exterior). Esta última previsión, añadida mediante reforma constitucional en el año 2000, formalizó la participación política de la diáspora en la vida pública italiana, otorgándole representación en el Parlamento nacional. Tales principios denotan un mandato constitucional de mantener el vínculo jurídico-político con los italianos en el exterior, lo cual armoniza con una legislación de nacionalidad abierta a los descendientes lejanos.

En el plano legislativo, la Ley de Ciudadanía Nº 91/1992 –norma vigente en esta materia– consagra el ius sanguinis como criterio central de atribución de la ciudadanía italiana. A diferencia del ius soli (derecho de suelo), que en Italia tiene un carácter residual y restrictivo, la ciudadanía iure sanguinis se transmite sin límite generacional, siempre que se pueda probar la cadena de descendencia a partir de un antepasado italiano y que ninguno de los ascendientes haya renunciado a la ciudadanía italiana en la línea de transmisión. Esta continuidad generacional sin término es un rasgo inusual que Italia ha mantenido, en buena medida, por deferencia a su historia migratoria: entre fines del siglo XIX y mediados del XX millones de italianos emigraron a las Américas, Europa y otros continentes, y la República, fiel a su tradición, ha buscado reconocer a sus descendientes como parte integrante de la nación italiana. Cabe señalar que, tras la Constitución de 1948, la igualdad entre hombres y mujeres permitió superar las antiguas limitaciones que impedían la transmisión por línea materna (discriminación que fue eliminada jurisprudencialmente y luego legalmente). Así, el diseño normativo actual refleja una concepción étnico-cultural de la ciudadanía, basada en la sangre y la continuidad familiar, que coexiste con principios democráticos (todos los ciudadanos son iguales en derechos, art. 3 Const.) y con el creciente pluralismo de la sociedad italiana contemporánea.

No obstante, esta apertura generacional ilimitada no está exenta de debate dentro del propio ordenamiento italiano. La identidad constitucional italiana debe conciliar, por un lado, la vocación universalista de algunos de sus principios (derechos inviolables de la persona, deber de la República de promover la cultura italiana en el exterior, etc.), y por otro, la necesidad de definir el cuerpo de ciudadanos que constituyen el pueblo soberano. Algunos sectores consideran que la noción clásica de ius sanguinis responde a valores tradicionales y al deber moral de Italia hacia sus emigrantes y sus familias; en cambio, otros opinan que el contexto actual exige repensar esta noción, por posibles incoherencias con la realidad social y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

Ciudadanía italiana y ciudadanía europea: un delicado equilibrio

La pertenencia de Italia a la Unión Europea añade una capa de complejidad a su régimen de ciudadanía. Desde el Tratado de Maastricht (1992), toda persona nacional de un Estado miembro es automáticamente ciudadano de la Unión Europea (art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Por tanto, la ciudadanía italiana opera como puerta de entrada a la ciudadanía europea, con todos los derechos aparejados: libre circulación, residencia y trabajo en cualquier Estado miembro, derecho de sufragio en elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia, protección consular de otros Estados miembros, entre otros. Esto significa que cuando Italia reconoce como italiano a un descendiente de su diáspora, está simultáneamente extendiendo la ciudadanía de la Unión a un individuo que puede no haber tenido ninguna conexión previa con el territorio o la comunidad europea.

En principio, la determinación de quién es ciudadano es competencia exclusiva de cada Estado miembro, una expresión de su soberanía nacional. El derecho de la UE respeta esta facultad: así lo ha reiterado el propio Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) desde el caso Micheletti (Sentencia TJCE de 1992) al afirmar que corresponde a cada Estado, con arreglo a su propia ley, fijar las condiciones de adquisición de la nacionalidad, y que los demás Estados miembros (y la Unión en su conjunto) deben reconocer esos efectos siempre y cuando tales normas respeten el derecho de la Unión. En Micheletti, un ciudadano ítalo-argentino reconocido como italiano pudo ejercer la libre circulación como ciudadano de la UE en España, pese a objeciones de las autoridades españolas que argumentaban la falta de “vínculo efectivo” con Italia. El TJUE sentenció que España no podía ignorar la nacionalidad italiana válida de aquel individuo ni imponerle requisitos adicionales, consolidando así el principio de reconocimiento mutuo de las nacionalidades de los Estados miembros.

Este marco jurídico implica que la UE se abstiene de interferir directamente en las decisiones de Italia sobre otorgamiento de ciudadanía a sus descendientes en el extranjero. Sin embargo, ese respeto formal coexiste con implicaciones prácticas y políticas: Italia, con su política de ius sanguinis sin fin generacional, potencialmente aumenta la población ciudadana de la UE con personas originarias de países extracomunitarios. Para sus socios europeos, esto puede representar un canal indirecto de entrada de migrantes al espacio común, al margen de las políticas de inmigración y asilo de la Unión. Por ejemplo, un ciudadano argentino o brasileño con bisabuelos italianos puede obtener pasaporte italiano sin haber vivido nunca en Italia, y posteriormente instalarse libremente en Madrid, Berlín o París en virtud de la ciudadanía de la Unión. Este fenómeno –legítimo legalmente– ha suscitado en círculos europeos preocupaciones sobre la genuinidad del vínculo entre algunos nuevos ciudadanos de la UE y Europa misma. Si bien la UE no dispone de un mecanismo jurídico para objetar tales concesiones de nacionalidad (dado el mencionado ámbito competencial estatal), sí existe un debate doctrinal y político acerca de la necesidad de armonizar ciertos criterios de ciudadanía para proteger la integridad del concepto de ciudadanía europea. Se invoca a menudo el principio del “genuine link” (vínculo genuino) –proveniente del derecho internacional clásico (Caso Nottebohm, CIJ, 1955)– que sostiene que la nacionalidad efectiva presupone una conexión real de la persona con el Estado que la otorga. En el contexto de la UE, algunos analistas sugieren que la ausencia de cualquier lazo residencial, cultural o lingüístico de muchos ítalo-descendientes con Italia podría tensionar el espíritu de solidaridad sobre el que descansa la ciudadanía europea compartida.

En cualquier caso, hasta la fecha no existe una norma comunitaria que limite la política italiana de ius sanguinis. Italia debe, eso sí, ejercer su potestad nacional de manera coherente con los valores de la UE y el principio de cooperación leal (art. 4.3 del Tratado de la UE). Esto se traduce en que, aunque la UE no pueda impedir a Italia reconocer ciudadanos por lazos de sangre remotos, sí espera que dicho reconocimiento no socave derechos fundamentales ni constituya fraude de ley en el ámbito europeo. Un ejemplo de intervención indirecta del TJUE en políticas de nacionalidad fue el caso Rottmann (Sentencia TJUE de 2010), donde se evaluó la legalidad de privar de la ciudadanía a una persona si ello conlleva la pérdida de la ciudadanía de la Unión; la Corte concluyó que, aun siendo la nacionalidad competencia estatal, la decisión debía respetar el principio de proporcionalidad por afectar al estatus de ciudadano de la UE. Esta jurisprudencia sugiere que las decisiones nacionales en materia de ciudadanía no son enteramente inmunes al escrutinio europeo cuando impactan severamente en derechos fundamentales derivados de los Tratados. En consecuencia, aunque Italia cuenta con amplio margen para mantener su status quo de ius sanguinis ilimitado, debe estar atenta a las eventuales repercusiones europeas de esta elección, habida cuenta de la interdependencia normativa en la Unión.

Tensiones políticas internas: ciudadanía, diáspora e identidad nacional

La cuestión del ius sanguinis ilimitado no solo genera un diálogo a nivel europeo, sino también un vivo debate dentro de Italia acerca de la definición misma de la comunidad nacional. En años recientes, el aumento de solicitudes de ciudadanía por descendencia –especialmente desde América Latina, donde residen millones de personas con ancestros italianos– ha sometido a enorme presión administrativa a consulados y oficinas civiles italianas. Los retrasos de años para tramitar reconocimientos de ciudadanía y el colapso de las listas de espera en ciudades como Buenos Aires, São Paulo o Caracas son síntomas de una demanda que desborda la capacidad institucional. Este escenario ha llevado a algunos sectores políticos y académicos a cuestionar la sostenibilidad del modelo vigente. Se argumenta que, sin una conexión efectiva con Italia, estos nuevos ciudadanos ejercen derechos (como votar o obtener pasaporte europeo) pero carecen de un vínculo sustantivo con los deberes y la vida cívica en la República. La ausencia de requisitos de integración cultural o lingüística en la vía iure sanguinis (a diferencia de la naturalización por residencia, que exige años de arraigo y dominio del italiano) alimenta la crítica de que la ciudadanía “fácil” por sangre puede generar ciudadanos meramente formales, desvinculados de la sociedad italiana real.

Un punto de fricción interna es el peso electoral y político de la diáspora. Dado que los ciudadanos residentes en el extranjero eligen representantes propios (actualmente 12 parlamentarios entre Diputados y Senadores), ha habido ocasiones en que su voto resultó determinante en mayorías de gobierno. Ello suscita recelos en ciertos grupos: por ejemplo, tras las elecciones generales de 2006 y 2008, se debatió intensamente si era justo que los votos de italo-argentinos o italo-australianos influyeran en la formación de un Ejecutivo cuyas políticas cotidianas afectan principalmente a quienes viven en territorio italiano. Si bien la representación parlamentaria de la Circunscripción Exterior se justifica en la idea de una ciudadanía única e igualitaria esté donde esté el individuo (art. 48 Const., que garantiza la efectividad del sufragio), algunos partidos políticos han planteado reformarla o incluso abolirla, aduciendo casos de fraude electoral en el extranjero o una débil conexión de muchos votantes expatriados con la realidad nacional. Al mismo tiempo, otros partidos han sido férreos defensores de la diáspora, conscientes de que estos electores suelen respaldar determinadas opciones políticas y de que, además, mantienen vivas las redes culturales y económicas (remesas, inversiones, difusión del italianismo) de Italia en el mundo.

Otro eje de tensión interna relacionado es el contraste entre el tratamiento de la diáspora italiana y de los inmigrantes en Italia. Paradójicamente, Italia ha tenido dificultades para reformar su legislación a fin de facilitar la ciudadanía a hijos de inmigrantes nacidos y crecidos en suelo italiano (introducir elementos de ius soli o ius culturae), mientras mantiene incólume el ius sanguinis para bisnietos o tataranietos residentes en otros continentes. Este desequilibrio provoca debates ético-jurídicos: ¿responde ello a una visión restringida y étnica de la italianidad, que privilegia la sangre sobre la integración social efectiva? ¿Es coherente con el principio constitucional de igualdad (art. 3 Const.) otorgar reconocimientos masivos de ciudadanía a descendientes lejanos de italianos, cuando jóvenes nacidos en Italia de padres extranjeros deben esperar hasta la mayoría de edad para solicitar la naturalización y a menudo enfrentan obstáculos burocráticos? Diversas propuestas legislativas han intentado abordar esta dualidad: por un lado, introducir un límite generacional (por ejemplo, restringir la ciudadanía por descendencia a nietos de italianos, deteniéndose en la tercera generación); por otro, flexibilizar la adquisición de ciudadanía para quienes han desarrollado su vida en Italia sin tener antepasados italianos. Hasta el momento, ninguna de estas reformas ha logrado consenso suficiente, reflejando una división profunda en la opinión pública y en las fuerzas políticas sobre cómo redefinir el concepto de “italiano”.

En el ámbito académico y judicial interno también se ha manifestado esta división. Algunos juristas prominentes han sugerido incluso que la cuestión del ius sanguinis indefinido podría plantear dudas de constitucionalidad. Se discute si la norma vigente de ciudadanía por descendencia ilimitada podría entrar en tensión con la propia estructura constitucional del Estado italiano, por ejemplo, diluyendo el significado del demos (pueblo) sobre el que se asienta la soberanía. Un argumento es que el aumento indiscriminado de ciudadanos sin lazos reales con la República modificaría en la práctica la composición del cuerpo político, algo que debería quizás ser objeto de un replanteamiento legislativo cuidadoso y acorde con los principios democráticos. De hecho, tribunales ordinarios han llegado a elevar la pregunta de si es constitucionalmente legítimo imponer o no un tope generacional: recientemente, un juez de Bologna impulsó la idea de someter al Tribunal Constitucional la posibilidad de establecer un límite en la transmisión de la ciudadanía iure sanguinis. Asimismo, en un congreso jurídico celebrado en 2023 en la Universidad de Padua, se enfrentaron posturas contrapuestas: una corriente crítica, representada por constitucionalistas como el Prof. Fabio Corvaja, advirtió que la ley actual es “manifiestamente irracional” al permitir que “baste uno de los 16 bisabuelos, o incluso de los 32 tatarabuelos, para reclamar la ciudadanía”, alertando que ello conlleva “un aumento incontrolable de ‘no italianos’ en la República”. Desde esta óptica, se aboga por reformar urgentemente la ley para “preservar la integridad de la ciudadanía italiana”, ya sea mediante límites generacionales o requisitos de conexión cultural (idioma, conocimientos cívicos, etc.). La corriente opuesta, defendida por juristas como el Prof. Paolo Bonetti, sostiene que cualquier intento de recortar el derecho de los descendientes es contrario a la tradición italiana y podría vulnerar derechos fundamentales. Bonetti arguye que privar de la ciudadanía por vía legislativa a quienes la heredan de sus antepasados supondría desconocer la historia migratoria de Italia y hasta una posible violación de derechos humanos, enfatizando que la doble ciudadanía italo-(por origen) enriquece tanto al individuo como al país, y que muchos ítalo-descendientes contribuyen con un “turismo de raíces” y con la difusión de la cultura italiana en el extranjero. Esta visión resalta el lado positivo de la diáspora: la existencia de una “Italia global” unida por sangre, cultura y sentimiento, que es parte del patrimonio nacional y no una carga.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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