El Decreto Tajani y la ciudadanía italiana: una reforma inconstitucional
Introducción
El Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, conocido como Decreto Tajani, ha reformado profundamente el régimen de ciudadanía italiana, restringiendo por primera vez en la historia republicana el alcance del ius sanguinis. La medida ha sido justificada por el Gobierno como necesaria para “preservar el vínculo efectivo con la República” y “alinear la legislación italiana con los estándares europeos”. Sin embargo, su contenido plantea serias dudas de constitucionalidad.
Este artículo analiza por qué el Decreto Tajani viola principios fundamentales del orden constitucional italiano, en particular los artículos 1, 2, 3 y 22 de la Constitución. Se argumenta que las medidas adoptadas—como la imposición de un límite generacional retroactivo, la pérdida automática de ciudadanía por “desuso”, y la negación de derechos consolidados sin salvaguardas efectivas—resultan inconstitucionales por falta de razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad de la persona.
La ciudadanía como vínculo jurídico y constitucional
La ciudadanía italiana no es una concesión administrativa ni un beneficio discrecional: es un estatus jurídico protegido por la Constitución. El artículo 1 establece que la soberanía reside en el pueblo, y este pueblo está compuesto por sus ciudadanos. El artículo 2 reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona humana, tanto individualmente como en sus relaciones sociales. Y el artículo 3 proclama la igualdad ante la ley y el deber del Estado de remover los obstáculos que limiten de hecho la libertad y la igualdad de las personas.
La ciudadanía, en este marco, constituye el instrumento jurídico que define la pertenencia al pueblo soberano y permite el ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales. No puede ser tratada como una simple relación utilitaria, ni reducida a un instrumento de control migratorio. En particular, la ciudadanía transmitida por el ius sanguinis ha sido, desde el origen del ordenamiento republicano, la forma mediante la cual Italia ha reconocido y protegido su continuidad histórica y jurídica con la diáspora. Interrumpir ese vínculo de manera arbitraria no solo traiciona una política de Estado sostenida por décadas, sino que viola principios sustanciales del derecho constitucional.
El límite generacional: una discriminación inaceptable
El Decreto Tajani impone un límite generacional restrictivo, estableciendo que sólo podrán adquirir la ciudadanía italiana por nacimiento quienes tengan un progenitor o abuelo nacido en Italia. Las generaciones posteriores ya no tienen derecho automático, incluso si la cadena de descendencia no se ha interrumpido. Esta medida implica una exclusión retroactiva de millones de personas que, bajo la normativa anterior, tenían legítima expectativa de ser reconocidos como ciudadanos.
Esta exclusión genera una discriminación contraria al artículo 3 de la Constitución, pues establece una diferencia de trato basada en el grado de parentesco, sin justificación razonable. La pertenencia al pueblo italiano, conforme al marco constitucional, no puede condicionarse al número de generaciones que separa a una persona de su ascendiente nacido en Italia. Tal criterio introduce una desigualdad sustancial entre ciudadanos potenciales con el mismo vínculo jurídico (descendencia sin interrupción), violando el principio de razonabilidad de la legislación.
Además, la medida afecta desproporcionadamente a personas nacidas en países con mayor antigüedad migratoria, lo que produce una discriminación indirecta por origen nacional. Es particularmente grave que se aplique sin período transitorio suficiente, y que se niegue la ciudadanía a personas que cumplían todos los requisitos previos, sólo por no haber alcanzado a presentar la solicitud antes del 28 de marzo de 2025. Este tipo de corte normativo vulnera el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la continuidad del ordenamiento jurídico, en abierta contradicción con la doctrina constitucional sobre los derechos adquiridos y las expectativas legítimas.
La pérdida por desuso: una medida desproporcionada
Otra innovación gravemente inconstitucional del Decreto Tajani es la introducción de la pérdida automática de ciudadanía por falta de vínculo efectivo, luego de 25 años sin contacto con la administración italiana. Esta previsión constituye una forma encubierta de revocación de ciudadanía por inactividad, que afecta a ciudadanos italianos en el exterior, con doble nacionalidad, que no hayan renovado documentos o ejercido derechos políticos en ese período.
El artículo 22 de la Constitución prohíbe expresamente la privación de la ciudadanía por motivos políticos. Si bien la norma no impide toda pérdida, esta debe estar basada en criterios objetivos, proporcionales y respetuosos de los derechos de la persona. El nuevo mecanismo no solo establece una pérdida automática sin garantía de notificación previa o derecho de defensa, sino que presume la renuncia tácita a la ciudadanía sin contemplar circunstancias personales que puedan justificar la inactividad (enfermedad, edad avanzada, desconocimiento del plazo, etc.).
Además, impone una carga injustificada sobre los ciudadanos residentes en el extranjero, que se ven obligados a demostrar periódicamente su conexión con Italia bajo amenaza de perder su estatus jurídico. Esta carga no recae sobre los ciudadanos residentes en territorio nacional, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley, al tratar de manera distinta a personas con el mismo derecho, solo por su lugar de residencia.
La pérdida de ciudadanía en este caso no responde a una causa justa, ni a una necesidad imperiosa del orden público, y por tanto constituye una medida inconstitucional por desproporcionalidad.
Violación de derechos fundamentales y ausencia de proporcionalidad
La ciudadanía es una condición jurídica vinculada a la dignidad y la identidad de la persona. Toda restricción al derecho de ciudadanía debe superar un test de constitucionalidad basado en tres parámetros: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Las medidas introducidas por el Decreto Tajani no cumplen con estos requisitos. No son idóneas, pues no abordan de manera efectiva los problemas estructurales del sistema, como la falta de personal consular, la lentitud de los procedimientos o las demoras judiciales. Tampoco son necesarias, ya que existen alternativas menos gravosas para controlar los flujos de reconocimiento (por ejemplo, asignar recursos, establecer cupos anuales, exigir documentación más rigurosa, etc.). Y mucho menos son proporcionadas en sentido estricto, porque el perjuicio a los derechos de los ciudadanos supera ampliamente los beneficios administrativos que la norma pretende obtener.
La ciudadanía no puede convertirse en un privilegio reservado a los más cercanos, ni en un estatus condicionado a un ejercicio periódico de derechos. Es un derecho constitucional pleno, que no puede extinguirse por omisión ni negarse por razones ajenas a la voluntad del ciudadano.
Conclusión
El Decreto-Ley 36/2025 representa un retroceso jurídico inaceptable en materia de ciudadanía italiana. Al restringir de forma drástica el ius sanguinis, imponer condiciones retroactivas, crear una pérdida automática por desuso y romper con décadas de jurisprudencia protectora del vínculo con la diáspora, vulnera principios esenciales del orden constitucional italiano.
Viola la igualdad ante la ley, desconoce la identidad jurídica de millones de personas, impone cargas arbitrarias, y rompe la coherencia de un sistema basado históricamente en el reconocimiento de la italianidad transmitida por la sangre, sin discriminaciones de origen ni exigencias ajenas a la pertenencia real.
Como abogada especializada en derecho constitucional italiano, sostengo que este decreto es incompatible con el marco normativo superior de la República. En un Estado de Derecho, la ciudadanía no puede ser negociada, recortada ni fragmentada al ritmo de los ciclos políticos. Debe ser protegida como lo que es: un derecho fundamental, un elemento constitutivo del pueblo soberano y un puente vivo con todos aquellos que llevan a Italia en sus orígenes y en su identidad.
Veremos como el parlamento trata este DL. entre el 6 y el 8 de mayo.
Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.
Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.
A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.