Desde hoy, la ciudadanía italiana deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio: solo quienes puedan pagar abogados y tasas judiciales podrán

La reforma a la Ley de Ciudadanía italiana, aprobada por el Senado el 15 de mayo de 2025 y que se convertirá en ley tras su votación definitiva en la Cámara de Diputados el 20 de mayo, marca un antes y un después en el derecho de los italianos nacidos en el exterior. El Decreto-Ley […]

La reforma a la Ley de Ciudadanía italiana, aprobada por el Senado el 15 de mayo de 2025 y que se convertirá en ley tras su votación definitiva en la Cámara de Diputados el 20 de mayo, marca un antes y un después en el derecho de los italianos nacidos en el exterior. El Decreto-Ley 36/2025, apodado “Decreto Tajani” por el impulso político que lo sostuvió, introduce un nuevo artículo 3-bis en la Ley 91/1992, estableciendo por primera vez una limitación concreta al derecho de transmisión por sangre, afectando directamente a millones de descendientes de italianos en el mundo. Este nuevo escenario trasciende el plano normativo: redefine el concepto mismo de ciudadanía como derecho, para transformarlo en un privilegio. Y lo que es peor, en un privilegio que solo podrá ejercer quien pueda pagar.

Hasta ahora, bastaba con probar el linaje: ser hijo, nieto, bisnieto o incluso tataranieto de un italiano permitía reclamar la ciudadanía sin otra condición más que acreditar documentalmente la línea ascendente. Eso se acabó. Con el nuevo artículo 3-bis, se establece que quien haya nacido en el extranjero y posea otra ciudadanía no se considerará que nunca haya adquirido la ciudadanía italiana, salvo que cumpla con condiciones muy específicas y excluyentes: haber presentado una solicitud completa antes del 27 de marzo de 2025, tener una cita asignada antes de esa fecha o haber iniciado un juicio judicial antes de ese mismo corte. Además, se agregan requisitos insólitos, como que el progenitor o abuelo italiano haya tenido exclusivamente la ciudadanía italiana o que haya vivido al menos dos años en Italia luego de adquirirla y antes del nacimiento del descendiente. En resumen: el linaje ya no alcanza. Ahora hay que demostrar además vínculo afectivo, presencia territorial, y una pureza ciudadana que ignora por completo el contexto migratorio real.

En lo que respecta a los hijos menores, la ley aparenta cierta flexibilidad, pero también les cierra la puerta en la práctica. Solo podrán acceder a la ciudadanía si sus padres presentan una declaración formal y si el niño reside en Italia por al menos dos años, o si la declaración se realiza dentro del primer año desde su nacimiento. Este plazo, en contextos migratorios, resulta ridículo. Pensemos en una pareja de argentinos o brasileños que tienen un hijo en el exterior y están tramitando su radicación: si no logran hacer esa declaración en tiempo o si no están residiendo en Italia, su hijo quedará fuera, y con él se cierra una línea genealógica entera.

Uno de los aspectos más graves, sin embargo, es la discriminación que introduce el nuevo texto hacia quienes tienen o tuvieron doble ciudadanía. Se exige que el ascendiente haya tenido “exclusivamente” la ciudadanía italiana. Eso deja fuera a quienes heredaron otra nacionalidad automáticamente, o a quienes vivieron en países donde la ciudadanía local es irrenunciable, como Argentina. Esta condición, además de absurda, es imposible de acreditar para muchos descendientes cuyos abuelos o bisabuelos fallecieron hace décadas y cuyos registros documentales son incompletos. Es una trampa legal disfrazada de criterio objetivo.

Y aquí llegamos al núcleo del drama: los bisnietos y tataranietos quedan afuera. Porque aunque cumplan con todos los requisitos documentales, ya no alcanza. Si su progenitor o abuelo no tiene “la ciudadanía pura”, o si nunca residió en Italia, o si la familia no inició juicio antes del 27 de marzo, la línea se corta. La nueva norma los borra. Ni siquiera podrán presentar una solicitud consular. La única vía que queda es la judicial, y aquí es donde la ciudadanía pasa de ser un derecho a ser una inversión.

Porque para litigar en tribunales italianos hay que estar dispuesto a pagar. A partir de esta reforma, las tasas consulares ascienden a 250 euros solo para iniciar el expediente de reacquisición, y el proceso judicial completo, entre abogados, traducciones, apostillas y traslados, puede costar fácilmente entre 10.000 y 20.000 euros , al sumar las tasas mas caras de italia en material judicial, la tasa para iniciar proceso de ciudadania por via judicial por persona. Este umbral económico excluye a miles de personas que tienen derecho por sangre pero no tienen los medios. La ciudadanía, entonces, se convierte en un privilegio . Ser italiano ya no dependerá del linaje, sino de la billetera.

Sin embargo, esto no significa que la batalla esté perdida. Hay argumentos jurídicos sólidos para cuestionar esta reforma. En primer lugar, el principio de irretroactividad de la ley penal y administrativa desfavorable, consagrado en el derecho italiano y europeo. Si una persona tenía el derecho de solicitar la ciudadanía bajo la ley vigente y no se le había fijado un plazo, entonces ese derecho se considera adquirido. La reforma no puede eliminarlo sin vulnerar principios fundamentales.

En segundo lugar, el artículo 3 de la Constitución italiana establece el principio de igualdad ante la ley. Esta reforma discrimina entre ciudadanos con el mismo vínculo sanguíneo por razones arbitrarias como la fecha de solicitud o la exclusividad de la ciudadanía del antepasado. Además, impone criterios imposibles de cumplir en contextos de migración forzada o masiva, como fue la italiana en América Latina.

También cabe señalar la posible violación del derecho europeo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben respetar los derechos vinculados a la identidad nacional y cultural, y que no pueden imponer barreras desproporcionadas que impidan ejercerlos. La ciudadanía italiana, como estatus civil, goza de esa protección.

Es posible, además, que algunos tribunales italianos a pedido de la cantidad inmensa de procesos que estamos iniciando, o algun gobernador, eleven una cuestión de legimitad constitucional ante la Corte Constitucional. Y que esta, en defensa del principio de legalidad, retroactividad razonable y derecho adquirido, declare inconstitucional el artículo 3-bis o parte de él.

En este escenario crítico, lo que queda es organizarse, asesorarse bien, evitar caer en discursos fatalistas o promesas milagrosas, y entender que la ciudadanía sigue siendo un derecho, aunque ahora requiera litigarlo. Para algunos, será una batalla de años. Para otros, un anelo de algo que no pudo ser. Pero si algo ha demostrado la historia de la emigración italiana es que sus descedientes no se rinden fácilmente. Esta ley intenta convertir la ciudadanía en un privilegio para pocos. Es nuestra tarea defenderla como un derecho.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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