Ciudadanía italiana por ius sanguinis: Impacto real de las enmiendas parlamentarias al Decreto-Ley 36/2025

Introducción El 28 de marzo de 2025 entró en vigor en Italia el Decreto-Ley N°36/2025, una medida legislativa urgente dictada por el gobierno presidido por Antonio Tajani, que introdujo por primera vez una restricción explícita al principio del ius sanguinis, limitando la adquisición automática de la ciudadanía italiana hasta la segunda generación (nietos directos de […]

Introducción

El 28 de marzo de 2025 entró en vigor en Italia el Decreto-Ley N°36/2025, una medida legislativa urgente dictada por el gobierno presidido por Antonio Tajani, que introdujo por primera vez una restricción explícita al principio del ius sanguinis, limitando la adquisición automática de la ciudadanía italiana hasta la segunda generación (nietos directos de ciudadanos italianos nacidos en Italia). Este decreto, sin precedentes en el ordenamiento jurídico italiano, ha desencadenado un intenso debate constitucional, jurídico y político. Actualmente, el Parlamento italiano se encuentra en pleno proceso de conversión del decreto en ley, habiendo recibido múltiples enmiendas presentadas por diferentes grupos políticos que pretenden modificar su contenido original.

Este artículo analiza detalladamente las principales enmiendas parlamentarias propuestas, evalúa la probabilidad de aprobación de cada una y determina su posible impacto jurídico concreto para los descendientes italianos en el exterior, particularmente en América Latina y Estados Unidos, donde la comunidad de descendientes italianos supera ampliamente a la población actual residente en Italia.

1. Contexto normativo y constitucional previo al Decreto-Ley

Previo al Decreto-Ley N°36/2025, el marco normativo aplicable a la ciudadanía italiana por descendencia se sustentaba en la Ley N°91/1992. Esta ley consagró el principio del ius sanguinis en términos absolutos, permitiendo que cualquier descendiente directo de ciudadano italiano (sin importar la generación) adquiriera automáticamente la ciudadanía italiana por el simple hecho de su vínculo sanguíneo, independientemente de criterios adicionales de arraigo cultural, lingüístico o residencia efectiva en territorio italiano.

Esta situación generó históricamente un intenso debate constitucional. El juez Marco Gattuso del Tribunal de Bolonia presentó una cuestión de constitucionalidad a finales de 2024, argumentando la posible irrazonabilidad de mantener este sistema sin límite generacional. La Corte Constitucional admitió la cuestión y fijó audiencia pública para junio de 2025, adquiriendo esta cuestión constitucional mayor relevancia tras la introducción del Decreto-Ley N°36/2025.

2. Análisis del contenido específico del Decreto-Ley N°36/2025

El Decreto-Ley vigente limita explícitamente la ciudadanía automática hasta los nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia. Establece como fecha límite de aplicación retroactiva el día 27 de marzo de 2025. En consecuencia, bisnietos y generaciones subsiguientes ya no podrán acceder automáticamente a la ciudadanía italiana sin condiciones adicionales, marcando un precedente restrictivo inédito en el marco jurídico italiano.

Sin embargo, el texto actual del decreto no introduce explícitamente requisitos lingüísticos o culturales específicos. Estos requisitos han sido propuestos únicamente mediante enmiendas parlamentarias adicionales presentadas durante la actual discusión legislativa.

3. Detalle jurídico de las principales enmiendas parlamentarias presentadas

A continuación, se presentan las principales enmiendas actualmente en debate parlamentario, con especial énfasis en sus fundamentos jurídicos y su probable grado de aprobación.

3.1. Enmienda de protección de derechos adquiridos (principio de no retroactividad)

Una de las enmiendas clave propone explícitamente reconocer derechos adquiridos a todos los descendientes nacidos antes del 28 de marzo de 2025, invocando el principio constitucional de irretroactividad de la ley en perjuicio del ciudadano. La doctrina constitucional italiana y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (entre otras, sentencias 419/1998 y 78/2012) han subrayado consistentemente que la retroactividad normativa es constitucionalmente aceptable solo bajo criterios estrictos de razonabilidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

Probabilidad de aprobación: Alta, dada la clara solidez jurídica y constitucional que sustenta esta posición, así como la presión social generada por la diáspora italiana afectada.

3.2. Enmienda de extensión temporal del plazo límite

Otra propuesta parlamentaria busca extender el plazo límite del decreto hasta enero de 2026, permitiendo así completar procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados pero aún pendientes. Esta enmienda se fundamenta en la necesidad de evitar arbitrariedades administrativas y brindar certidumbre jurídica suficiente a los descendientes que han comenzado trámites formales antes del decreto.

Probabilidad de aprobación: Moderada-alta, debido a su coherencia con principios de seguridad jurídica y buena administración consagrados en el artículo 97 de la Constitución italiana.

3.3. Validez de solicitudes mediante cita consular previa

Una tercera propuesta pretende que sean reconocidas como válidas todas las solicitudes iniciadas mediante citas consulares previas, aunque estas no hayan concluido formalmente antes del 27 de marzo de 2025. El fundamento jurídico principal de esta propuesta reside en el principio constitucional de confianza legítima del ciudadano en la Administración Pública, reconocido jurisprudencialmente por el Consejo de Estado italiano en numerosas decisiones (entre otras, sentencias 2998/2010 y 3867/2014).

Probabilidad de aprobación: Alta, dada su viabilidad jurídica, claridad lógica y fundamentación jurisprudencial ampliamente aceptada.

3.4. Requisito lingüístico (nivel B1 del idioma italiano)

Una propuesta del oficialismo pretende introducir explícitamente el requisito de conocimiento lingüístico del italiano con nivel mínimo B1 para descendientes a partir de la tercera generación (bisnietos). Aunque la constitucionalidad de esta exigencia puede discutirse en términos de discriminación indirecta, la tendencia europea general (Portugal, Francia, Alemania) apoya exigir requisitos lingüísticos como condición de ciudadanía.

Probabilidad de aprobación: Alta, sustentada en un fuerte respaldo político oficialista y precedentes comparativos europeos.

3.5. Arraigo cultural comprobable

Otra enmienda oficialista busca introducir el requisito de probar vínculos culturales específicos con Italia, ya sea por estudios, trabajo o residencia efectiva, aplicable igualmente desde la tercera generación en adelante.

Probabilidad de aprobación: Moderada, aunque su constitucionalidad podría ser cuestionada bajo los principios de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 3 constitucional, requiriendo cuidadoso análisis constitucional adicional.

4. Consecuencias jurídicas concretas para descendientes italianos

Desde una perspectiva jurídica práctica, la aprobación de las enmiendas propuestas supondría importantes implicaciones, especialmente para descendientes italianos residentes en América Latina y EE.UU.:

  • La aprobación de enmiendas relativas a la protección de derechos adquiridos (retroactividad) generaría estabilidad jurídica inmediata y permitiría salvaguardar procedimientos iniciados.
  • La introducción de requisitos lingüísticos y culturales podría generar litigios complejos sobre igualdad y no discriminación, siendo necesarios análisis constitucionales adicionales.

Conclusión jurídica y recomendaciones finales

Las enmiendas actualmente en discusión parlamentaria ofrecen una oportunidad significativa para moderar las restricciones introducidas por el Decreto-Ley 36/2025. Desde una perspectiva jurídica constitucional, la aprobación de enmiendas relativas a derechos adquiridos, no retroactividad y validez de procedimientos iniciados resulta claramente favorable desde una óptica de justicia constitucional y seguridad jurídica.

No obstante, la eventual introducción de requisitos lingüísticos y culturales específicos podría constituir una barrera jurídica considerable y potencialmente discriminatoria, requiriendo una cuidadosa ponderación constitucional y un monitoreo jurídico permanente.

En definitiva, este análisis recomienda a los profesionales del Derecho Constitucional e Internacional Privado estar especialmente atentos a los resultados parlamentarios próximos y preparar estrategias jurídicas sólidas en función del contexto normativo en evolución.

Katherine Muñoz Tufro Abogada, Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Universidad de Bologna. Fundadora de Raddo International Law

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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