La Corte Constitucional ya se pronunció: el ius sanguinis sigue siendo un derecho originario

El 24 de junio de 2025, la Corte Constitucional italiana deliberó una de las causas más esperadas por quienes, desde hace años, sostenemos que la ciudadanía italiana por vía sanguínea no es una gracia del Estado sino un derecho originario, imprescriptible, transmisible y plenamente exigible. El fallo, cuya publicación se realizó el 31 de julio bajo […]

El 24 de junio de 2025, la Corte Constitucional italiana deliberó una de las causas más esperadas por quienes, desde hace años, sostenemos que la ciudadanía italiana por vía sanguínea no es una gracia del Estado sino un derecho originario, imprescriptible, transmisible y plenamente exigible. El fallo, cuya publicación se realizó el 31 de julio bajo el n.º 142/2025, aborda las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por los Tribunales Ordinarios de Bolonia, Roma, Milán y Florencia respecto al artículo 1, inciso 1, letra a), de la Ley N.º 91 del 5 de febrero de 1992.

En estas causas, los tribunales consultantes planteaban que el ius sanguinis, al no establecer límites generacionales ni requerimientos de conexión cultural, territorial o lingüística, podría resultar incompatible con los artículos 1, 3 y 117 de la Constitución de la República Italiana, particularmente con la noción de “pueblo” como titular de la soberanía. La pregunta subyacente era concreta: ¿puede Italia reconocer millones de ciudadanos descendientes de italianos que no residen en el país, no dominan la lengua, y en algunos casos, no tienen vínculos directos con su cultura?

La Corte, en una decisión unánime, respondió con claridad: sí. La ciudadanía por sangre, según la legislación vigente desde el Codice Civile de 1865, la Ley N.º 555/1912 y, posteriormente, la Ley N.º 91/1992, constituye una forma de adquisición originaria que no depende de la voluntad del Estado sino del hecho de nacer de padre o madre italianos. Esta línea fue consolidada por la jurisprudencia de la Corte di Cassazione, particularmente en las sentencias de Sezioni Unite Civili N.º 25317 y 25318 del 24 de agosto de 2022, que establecieron el carácter imprescriptible, permanente y judicialmente invocable del status civitatis.

La Corte Constitucional rechazó de plano la posibilidad de condicionar este derecho a criterios como la integración cultural, la residencia efectiva o el conocimiento del idioma. Sostuvo que imponer esos requisitos por vía judicial vulneraría el principio de legalidad y excedería el rol del juzgador. Así lo dijo en sus considerandos: “la ciudadanía no puede devenir un status subjetivo desvinculado de su fundamento jurídico: la filiación”.

También aclaró que el temor al crecimiento numérico de ciudadanos italianos en el exterior no constituye un argumento jurídico válido para limitar un derecho reconocido por la legislación vigente. De hecho, recordó que la representación política de los italianos residentes fuera de Italia está delimitada por la Ley N.º 459/2001 y no pone en riesgo el principio republicano ni altera el funcionamiento de la democracia.

No obstante, la Corte fue explícita al afirmar que su función no es legislar. Reconoció que el Parlamento tiene competencia para establecer límites al ius sanguinis, siempre que respete los principios constitucionales y de derecho internacional. Pero también dejó claro que esos límites deben provenir de una ley expresa, no de una sentencia.

En este contexto, es clave remarcar que la Corte no analizó la constitucionalidad del Decreto-Ley N.º 36 del 28 de marzo de 2025, convertido en Ley N.º 74 del 23 de mayo de 2025, que incorporó el artículo 3-bis a la Ley N.º 91/1992. Esta norma introduce una serie de requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía por vía judicial, como la residencia efectiva del ascendiente, la exclusividad de la ciudadanía italiana de al menos uno de los ascendientes directos o la presentación de la solicitud antes del 27 de marzo de 2025.

La razón por la cual la Corte no se expidió sobre dicha ley es técnica: todos los juicios involucrados en el expediente 142/2025 fueron iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley N.º 36/2025, y por lo tanto, la nueva normativa no era aplicable a esos casos. Pero esto no implica convalidación. Por el contrario, deja abierta la puerta a un eventual juicio de constitucionalidad en causas futuras.

De hecho, el Tribunal Ordinario de Turín ya ha planteado la inconstitucionalidad de la Ley 74/2025, y se espera que la Corte se pronuncie en los próximos meses. En ese proceso se analizarán cuestiones de fondo como la retroactividad de la norma, la afectación de derechos adquiridos, la proporcionalidad de las nuevas condiciones y la compatibilidad de la ley con el artículo 117 de la Constitución, en relación con el derecho europeo (artículos 9 TUE y 20 TFUE) y el principio de conexión efectiva consagrado por el derecho internacional.

En resumen, la Sentencia N.º 142/2025 representa una defensa clara del modelo histórico de transmisión de la ciudadanía italiana, reafirma que los jueces no pueden actuar como legisladores y protege a quienes han iniciado sus reclamos bajo el régimen anterior. Pero también alerta sobre lo que podría venir: el verdadero debate constitucional sobre los nuevos límites a la ciudadanía iure sanguinis aún está por darse.

Para quienes tienen juicios iniciados antes del 27 de marzo de 2025, esta sentencia es una garantía. Para quienes aún no han iniciado, el contexto exige una planificación jurídica más precisa, una revisión estratégica de cada caso y, sobre todo, asesoramiento técnico actualizado.

La ciudadanía italiana no es una concesión afectiva. Es un derecho jurídico, histórico y familiar. Y mientras haya instancias constitucionales para defenderlo, seguiremos haciéndolo.

Katherine Muñoz Tufro Abogada especialista en ciudadanía italiana, derecho constitucional italiano y litigios internacionales.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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