La adopción es un acto jurídico que permite establecer un vínculo de filiación entre personas sin relación biológica. Para los ciudadanos italianos que residen fuera del país, el deseo de adoptar puede plantear interrogantes sobre la viabilidad y el procedimiento adecuado. Este artículo aborda las posibilidades y requisitos que enfrentan los italianos en el extranjero interesados en la adopción, basándose en la legislación italiana vigente.
Marco legal
La ley italiana n.º 184/1983, modificada por la ley n.º 476/1998, regula las adopciones, tanto nacionales como internacionales. Además, Italia es signataria de la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, lo que influye en los procedimientos adoptivos con países que también han ratificado esta convención.
Opciones de adopción para italianos en el extranjero
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero tienen dos vías principales para adoptar:
1. Adopción según la ley del país de residencia
Si el país de residencia permite la adopción por parte de extranjeros, los ciudadanos italianos pueden seguir el procedimiento local. Sin embargo, para que esta adopción sea reconocida en Italia, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Residencia mínima de dos años en el país extranjero, acreditada mediante la inscripción en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero).
- Conformidad con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano, especialmente en lo que respecta al interés superior del menor.
Una vez realizada la adopción en el extranjero, se debe solicitar su reconocimiento ante el Tribunal de Menores competente en Italia. Este proceso implica la verificación de la legalidad y adecuación del procedimiento adoptivo extranjero.
2. Adopción internacional a través de la ley italiana
Los ciudadanos italianos pueden optar por seguir el procedimiento de adopción internacional establecido por la legislación italiana, independientemente de su lugar de residencia. Este proceso incluye:
- Presentación de una declaración de disponibilidad para adoptar ante el Tribunal de Menores del lugar de su última residencia en Italia o, en su defecto, ante el Tribunal de Menores de Roma.
- Obtención de un decreto de idoneidad emitido por el tribunal, que evalúa la capacidad de los solicitantes para adoptar.
- Colaboración con un Ente Autorizado italiano, que gestionará el procedimiento de adopción en el país de origen del menor.
Este camino es especialmente relevante cuando el país de residencia del solicitante no permite la adopción por parte de extranjeros o no ha ratificado la Convención de La Haya.
Consideraciones adicionales
- Matrimonio: La ley italiana requiere que los adoptantes estén casados desde hace al menos tres años y no estén separados, ni siquiera de hecho.
- Diferencia de edad: Debe existir una diferencia de edad de al menos 18 años y no más de 45 años entre los adoptantes y el adoptado.
- Evaluación psicosocial: Se realizarán estudios para evaluar la idoneidad de los adoptantes, incluso si residen en el extranjero, a través de los servicios sociales locales en colaboración con las autoridades italianas.
- Reconocimiento de la adopción: Es fundamental que cualquier adopción realizada en el extranjero sea reconocida en Italia para que tenga efectos legales en el país.
Conclusión
La adopción por parte de ciudadanos italianos residentes en el extranjero es posible, pero requiere una cuidadosa planificación y cumplimiento de los requisitos legales tanto del país de residencia como de Italia. Es recomendable consultar con expertos en derecho de familia y adopciones internacionales para garantizar un proceso conforme a la ley y en el mejor interés del menor.
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