Este es el cuarto artículo de una serie jurídica sobre la Ley N.º 74/2025. En esta entrega analizo el impacto del nuevo régimen aplicable a hijos menores de ciudadanos italianos, una reforma que introduce requisitos territoriales y temporales que vulneran principios de unidad familiar, protección reforzada de la infancia y el interés superior del niño.
Hasta ahora, el artículo 14 de la Ley N.º 91/1992 preveía que los hijos menores de quienes adquirían o readquirían la ciudadanía italiana la obtenían automáticamente, siempre que convivieran con el progenitor. Era una norma de protección familiar, fundada en el principio de unidad del vínculo jurídico entre padres e hijos. El reconocimiento operaba sin necesidad de residencia previa ni manifestación expresa de voluntad por parte del menor o del progenitor.
La Ley N.º 74/2025 modifica este régimen de forma sustancial al introducir el artículo 1-quater, el cual dispone:
“Il figlio minore di cittadino italiano acquista la cittadinanza solo se ha risieduto legalmente in Italia per almeno due anni continuativi, ovvero, se di età inferiore a due anni, sin dalla nascita. In mancanza di tale requisito, la cittadinanza potrà essere richiesta mediante istanza separata.”
Además, el nuevo artículo 1-ter establece que:
“I figli minori di cittadini italiani possono acquisire la cittadinanza solo se ricorrono alternativamente: a) la presentazione di una dichiarazione di volontà da parte del genitore entro il primo anno di vita del minore; b) la residenza legale del minore in Italia per almeno due anni. È previsto un termine straordinario per i nati prima del 27 marzo 2025: la dichiarazione potrà essere presentata fino al 31 maggio 2026.”
¿Qué cambia y por qué importa?
Estas reformas eliminan el carácter automático de la transmisión de la ciudadanía a hijos menores en los casos de adquisición por parte del padre o la madre. Ahora se exige, como condición previa, la residencia legal del menor en territorio italiano por al menos dos años o una declaración de voluntad en un plazo muy breve (el primer año de vida). Si no se cumple alguna de estas condiciones, el niño deberá tramitar su ciudadanía por vía separada, lo que supone una burocratización injustificada.
El problema es múltiple:
- Se fragmenta el vínculo jurídico entre padre/madre e hijo, subordinando la unidad familiar al cumplimiento de una condición territorial.
- Se impone una carga procesal al niño que, por definición, no puede ejercer por sí sus derechos.
- Se introduce una lógica restrictiva en lugar de protectora, invirtiendo la presunción de beneficio al menor, contraria a todo estándar internacional.
El caso de la familia Russo
Andrea Russo es italiano por reconstrucción judicial. Vive en Chile con sus dos hijos menores, Lucía (5) y Tomás (2). En 2022 obtuvo el reconocimiento de su ciudadanía y planificó mudarse a Italia en 2025, con la intención de inscribir allí a sus hijos. Bajo la normativa anterior, sus hijos la habrían adquirido automáticamente al formalizar la ciudadanía de Andrea. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley, sus hijos ya no son considerados italianos salvo que acrediten residencia legal de al menos dos años en Italia, o que Andrea hubiese presentado una declaración formal antes del primer año de vida de cada uno, cosa que, evidentemente, no ocurrió porque ni siquiera sabía que eso sería necesario.
La situación de Andrea no es excepcional. Es representativa de miles de familias en el exterior cuya transmisión de ciudadanía se verá impedida por una barrera territorial incompatible con el principio de unidad jurídica familiar.
Análisis constitucional e internacional
1. Vulneración del principio de unidad familiar: La jurisprudencia italiana reconoce el principio de unidad del estatuto jurídico del núcleo familiar como un eje del orden constitucional. Separar jurídicamente al menor del progenitor italiano desnaturaliza el vínculo de filiación reconocido y crea un doble estatus dentro de la misma familia.
2. Incompatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): El artículo 3 de la CDN establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que lo afecten. El artículo 7 reconoce el derecho del niño a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento. Al condicionar la ciudadanía del menor a una residencia en Italia —que puede ser fácticamente imposible— la ley se convierte en un obstáculo y no en una garantía de derechos.
3. Inconstitucionalidad por desproporcionalidad: Exigir residencia de dos años en Italia como condición para acceder a un derecho derivado de la filiación es una medida innecesaria e irrazonable. No hay justificación técnica para limitar un derecho del menor por una variable puramente territorial, máxime cuando se trata de hijos de ciudadanos reconocidos por el Estado italiano.
La Corte Costituzionale, en la sentencia N.º 120/2018, expresó:
“I minori non possono essere considerati soggetti secondari rispetto alla cittadinanza dei genitori. La protezione dei loro diritti non può dipendere da condizioni estranee alla loro volontà.”
Consecuencias prácticas
Miles de hijos menores que antes habrían adquirido la ciudadanía sin más, ahora deberán cumplir condiciones que muchos no podrán alcanzar:
- La exigencia de residencia legal excluye a quienes viven con su familia en el exterior.
- El plazo extraordinario para presentar la declaración (hasta mayo de 2026) no alcanza a cubrir la realidad de quienes no tienen información jurídica adecuada o no conocen los cambios.
- La falta de declaración en el primer año de vida genera una caducidad automática del derecho del menor, una figura sin precedentes en el régimen de ciudadanía italiano.
Conclusión
La Ley N.º 74/2025 modifica el régimen de acceso a la ciudadanía para hijos menores con un enfoque regresivo e incompatible con estándares internacionales de protección infantil. La incorporación de condiciones territoriales y plazos formales transforma un derecho en una carga, y un lazo familiar en un trámite sujeto a vencimiento.
Desde la perspectiva jurídica, esta reforma no supera un juicio de razonabilidad constitucional ni resiste el escrutinio de los tratados internacionales en materia de infancia. Desde la experiencia práctica, representa una barrera injustificada para miles de familias que históricamente han sido reconocidas como parte de la comunidad italiana.
En el próximo artículo abordaré el régimen transitorio de la ley: qué pasa con quienes ya estaban en trámite, qué significa “solicitud completa” y por qué la fecha del 27 de marzo de 2025 se ha convertido en una línea divisoria tan arbitraria como inconstitucional.
Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.
Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.
A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.




