Este es el segundo artículo de una serie en la que analizo los principales cambios introducidos por la Ley N.º 74/2025, aprobada en mayo de este año. En esta entrega, abordo el artículo más representativo del nuevo modelo: el artículo 1-bis, que transforma la presunción de ciudadanía italiana por descendencia en una presunción de no-ciudadanía, salvo prueba en contrario.
Esta interpretación fue posteriormente confirmada por la Circular N.º 26185 del Ministerio del Interior (28/05/2025), que establece expresamente que quien haya nacido fuera de Italia y posea otra ciudadanía debe considerarse como nunca habiendo adquirido la ciudadanía italiana, incluso si nació antes de la entrada en vigor de la ley, salvo que acredite alguna de las condiciones excluyentes.
El texto completo del nuevo artículo 1-bis dispone:
“Non è considerato cittadino italiano per nascita il soggetto nato all’estero e in possesso di altra cittadinanza, salvo che ricorrano congiuntamente o alternativamente una delle seguenti condizioni: a) che il genitore o uno degli ascendenti in linea retta siano stati esclusivamente cittadini italiani al momento della nascita del richiedente; b) che il genitore o uno degli ascendenti abbiano risieduto legalmente in Italia per un periodo continuativo di almeno cinque anni; c) che sia stata presentata istanza completa di riconoscimento della cittadinanza prima del 27 marzo 2025.”
Esta cláusula, de aplicación inmediata, impone tres filtros que deben verificarse de forma alternativa, pero que en la práctica excluyen a una gran cantidad de personas. El hecho de tener doble nacionalidad —lo cual era absolutamente compatible con el régimen anterior— se convierte ahora en un elemento excluyente, salvo justificación específica.
Lo que antes era un derecho derivado del nacimiento —el vínculo iure sanguinis— se convierte ahora en un estatus excepcional, condicionado por factores externos al hecho biológico de la filiación. Es decir: haber nacido de padre o madre italianos ya no basta.
Un ejemplo práctico: el caso de Diego
Diego es argentino, nieto de un ciudadano italiano nacido en 1910 en Calabria. Su abuelo emigró a Buenos Aires en 1930 y nunca renunció a la ciudadanía italiana. Su padre no inició ningún trámite, pero Diego decidió comenzar el procedimiento en 2024. Reunió las partidas de nacimiento, traducciones, apostillas y pidió turno consular.
El turno le fue otorgado para abril de 2025, pero por motivos operativos del consulado, la cita fue reprogramada para el 15 de mayo. Cuando finalmente logró presentar su carpeta, le fue rechazada. ¿El motivo? No había presentado su solicitud “completa” antes del 27 de marzo de 2025, y tampoco cumplía con las otras condiciones del artículo 1-bis. No importó que tuviera ascendencia italiana directa, ni que su abuelo hubiese sido ciudadano. Su doble nacionalidad, sumada al nuevo criterio temporal, fue suficiente para excluirlo.
La Circular es aún más categórica. Establece que:
“Deve considerarsi non aver mai acquistato la cittadinanza italiana chi è nato all’estero, anche prima dell’entrata in vigore della disposizione in esame, e sia in possesso di altra cittadinanza.”
Este lenguaje institucionaliza una exclusión con efectos retroactivos materiales, y vacía de contenido los derechos que, bajo el régimen anterior, se reconocían como nacidos con el hecho mismo del nacimiento.Análisis constitucional
Desde el punto de vista constitucional, el artículo 1-bis presenta al menos cuatro objeciones graves:
- Violación del principio de igualdad sustancial (artículo 3 de la Constitución italiana): La norma introduce una distinción arbitraria entre descendientes de italianos basada en circunstancias ajenas al vínculo sanguíneo, como la residencia del progenitor en Italia o el cumplimiento de una fecha. Se trata de una discriminación indirecta que afecta particularmente a comunidades fuera de Europa, donde los procesos consulares son estructuralmente más lentos y restrictivos.
- Retroactividad impropia de una norma desfavorable (artículos 11 y 25): Aplicar esta cláusula a personas nacidas décadas antes de la reforma supone alterar retroactivamente el efecto jurídico de un hecho consolidado: el nacimiento de un hijo de italiano. Como ha señalado la Corte Costituzionale en su sentencia N.º 1/2014:
“Una norma che introduce effetti negativi su situazioni già in atto deve essere oggetto di scrutinio particolarmente severo sotto il profilo della ragionevolezza e della tutela dell’affidamento.”
3. Desconocimiento de la confianza legítima (affidamento legittimo): Miles de personas iniciaron trámites, reunieron documentación y obtuvieron turnos bajo un régimen vigente por más de 30 años. La Circular niega validez incluso a solicitudes ya avanzadas que no llegaron a entregarse completas antes del 27/03/2025. No hay cláusula transitoria razonable ni derecho adquirido reconocido.
4. Violación del principio de legalidad y previsibilidad (artículo 97): La coexistencia del artículo 1 de la Ley N.º 91/1992 —que afirma que son italianos los hijos de ciudadanos italianos— con una circular que presume lo contrario crea un sistema jurídicamente incoherente, carente de precisión y previsibilidad, en abierta contradicción con los principios de seguridad jurídica y supremacía de la ley.
Proyección internacional
El artículo 1-bis también plantea conflictos con el derecho internacional. Según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la identidad forma parte del derecho a la vida privada. La jurisprudencia del TEDH ha reconocido que negar el reconocimiento de la ciudadanía con base en requisitos excesivamente formales puede ser violatorio de este derecho, especialmente cuando afecta a la identidad de una persona con lazos culturales, familiares y lingüísticos probados.
En el caso Genovese c. Malta (2011), el Tribunal sostuvo que:
“Una discriminación en el acceso a la nacionalidad que carezca de justificación razonable y objetiva puede constituir una violación del artículo 14 en relación con el artículo 8 del Convenio.”
Italia, al adoptar esta cláusula sin excepción ni gradualidad, se aleja de los estándares europeos de proporcionalidad y protección de derechos vinculados a la nacionalidad.
Conclusión
El artículo 1-bis de la Ley N.º 74/2025 no es solo un cambio técnico. Es una transformación profunda del modelo de ciudadanía italiana por descendencia. Sustituye el derecho originario por una lógica de admisión bajo condiciones, interrumpe una tradición jurídica basada en el nacimiento, y le asigna a una circular administrativa la potestad de reescribir el sentido de una ciudadanía histórica.
El impacto jurídico es severo: se vulneran principios como igualdad, irretroactividad, legalidad, tutela judicial y confianza legítima. El impacto humano es aún mayor: se rompe el vínculo entre miles de personas y su historia familiar con Italia por razones burocráticas, no jurídicas.
En el próximo artículo abordaré otra dimensión crítica de esta reforma: la restricción de los medios probatorios. Analizaré por qué la exclusión del testimonio y del juramento no solo es inconstitucional, sino que desconoce las condiciones históricas de las migraciones italianas y la imposibilidad real de acceder a documentación en muchos casos.
Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.
Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.
A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.




