De la sangre al silencio: análisis preliminar de la Ley N.º 74/2025 y su impacto sobre la ciudadanía italiana por descendencia

La reciente aprobación de la Ley N.º 74/2025 en Italia introduce un cambio estructural en el régimen de ciudadanía iure sanguinis, que ha sido durante décadas el instrumento jurídico y político de reconocimiento hacia millones de descendientes de italianos nacidos en el extranjero. Esta norma, publicada en la Gazzetta Ufficiale el 23 de mayo de […]

La reciente aprobación de la Ley N.º 74/2025 en Italia introduce un cambio estructural en el régimen de ciudadanía iure sanguinis, que ha sido durante décadas el instrumento jurídico y político de reconocimiento hacia millones de descendientes de italianos nacidos en el extranjero. Esta norma, publicada en la Gazzetta Ufficiale el 23 de mayo de 2025, transforma profundamente la concepción tradicional de la ciudadanía italiana, desplazando el principio declarativo fundado en el vínculo de sangre, para sustituirlo por un régimen restrictivo de reconocimiento condicionado.

Este artículo inaugura una serie de análisis jurídicos en los que abordaré, artículo por artículo, los principales cambios introducidos por la nueva ley, su impacto constitucional, sus inconsistencias con el derecho internacional y su proyección política hacia las comunidades italianas en el exterior. El objetivo de esta serie no es solamente doctrinal, sino estratégico: contribuir a la elaboración de respuestas legales sólidas frente a una reforma que vulnera derechos adquiridos, desconoce principios fundamentales del derecho público y redefine el estatuto jurídico de millones de personas sin la debida proporcionalidad.

El punto de partida es el nuevo artículo 1-bis, introducido por el artículo 1 de la Ley N.º 74/2025, que establece lo siguiente: no se considerará ciudadano italiano por nacimiento quien haya nacido en el extranjero y posea otra nacionalidad, salvo que se verifique una de las siguientes condiciones: (a) que sus ascendientes fueran exclusivamente italianos, (b) que alguno de sus progenitores haya residido en Italia, o (c) que se hubiera presentado solicitud formal antes del 27 de marzo de 2025. Esta disposición, de aplicación inmediata, revierte el principio consagrado en la Ley N.º 91/1992 según el cual la ciudadanía italiana por descendencia era un derecho originario, transmitido por el solo hecho del nacimiento, y reconocible sin límites generacionales ni exigencias territoriales.

Desde el punto de vista jurídico, esta cláusula introduce una presunción de no-ciudadanía que transforma un régimen de reconocimiento automático en uno de exclusión condicional. Lo que era un derecho derivado de un hecho natural —la filiación— se convierte ahora en una facultad administrativa sujeta a requisitos acumulativos. Esta mutación normativa no es neutral: representa un claro retroceso en materia de ciudadanía, especialmente en lo que respecta al principio de igualdad sustancial (artículo 3 de la Constitución italiana), al principio de irretroactividad de las normas desfavorables (artículos 11 y 25), y al principio de confianza legítima (jurisprudencia consolidada del Consiglio di Stato y de la Corte Costituzionale).El impacto práctico de esta reforma es inmediato: miles de personas que habían iniciado trámites de reconocimiento, o que aguardaban un turno en el consulado, se ven ahora excluidas por el solo hecho de no haber presentado una solicitud “completa” antes del 27 de marzo de 2025. El artículo 3 de la nueva ley establece una barrera rígida, desprovista de cláusulas de transición razonable, que desconoce el principio de buena fe y la situación objetiva de quienes no accedieron a los medios administrativos por causas ajenas a su voluntad.

No se trata únicamente de una reforma técnica. Se trata de una ley que redefine quién puede —y quién no— formar parte del cuerpo ciudadano italiano, estableciendo un nuevo criterio de selección basado en el territorio, la residencia y la exclusividad nacional, y dejando en segundo plano el criterio histórico-cultural que inspiró el modelo anterior.

A lo largo de los próximos artículos, abordaré de manera sistemática los siguientes ejes: la exclusión probatoria y su inconvencionalidad, el nuevo régimen para menores y su tensión con la Convención sobre los Derechos del Niño, los efectos sobre la unidad familiar, las opciones judiciales aún disponibles, y la comparación con los modelos de ciudadanía adoptados por otros Estados europeos. En cada uno de estos ejes, el enfoque será constitucional, con énfasis en la razonabilidad de las medidas y el respeto a los derechos fundamentales del individuo frente al poder público.

Italia no puede negar que la ciudadanía por descendencia fue, durante más de un siglo, una herramienta de reparación histórica, de reconstrucción identitaria y de afirmación cultural. La Ley N.º 74/2025 rompe con esa tradición y plantea interrogantes graves sobre el futuro del vínculo entre el Estado italiano y su diáspora.

En el próximo artículo analizaré en profundidad el contenido, alcance y consecuencias del artículo 1-bis, con especial énfasis en su constitucionalidad, su compatibilidad con el derecho internacional y su impacto en términos de discriminación estructural.

Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.

Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.

A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.

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