En los últimos días, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado italiano ha aprobado una serie de enmiendas al Decreto-Ley n. 36/2025 que, lejos de atenuar el impacto regresivo de la norma, lo profundizan de forma sustancial, introduciendo requisitos inéditos que restringen aún más el derecho de los descendientes de italianos a obtener el reconocimiento de su ciudadanía. Aunque se trata de una aprobación en sede de comisión, sin dictamen final aún emitido, y que deberá ser posteriormente votada en ambas cámaras del Parlamento (Senado y Cámara de Diputados), así como firmada por el Presidente de la República antes del 27 de mayo, los contenidos ya incorporados anticipan un escenario sumamente restrictivo y de dudosa constitucionalidad.
Entre las enmiendas aprobadas se destaca, en primer lugar, la modificación del artículo 3-bis de la Ley 91/1992 para introducir la exigencia de que el ascendiente en línea directa (ya sea padre o abuelo) haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana, incluso al momento de su fallecimiento. Esta cláusula, que no se encontraba en el texto original del decreto, supone una ruptura radical con la tradición del ius sanguinis en Italia, donde jamás se había requerido la exclusividad de nacionalidad para la transmisión del estatus civitatis. Esta nueva condición, además de ser arbitraria, ignora el contexto histórico de millones de italianos que emigraron a América Latina, donde la adquisición de la nacionalidad local muchas veces era automática, forzada o impuesta como requisito de acceso al trabajo, a la propiedad o a la educación. Penalizar hoy a los descendientes por las decisiones o necesidades de sus ancestros implica una regresión incompatible con los principios de igualdad y de respeto a la identidad cultural familiar.
En segundo lugar, se aprobó la incorporación de una condición territorial completamente ajena al sistema de transmisión por sangre: el progenitor o adoptante que haya adquirido la ciudadanía italiana por reconocimiento deberá haber residido en Italia durante al menos dos años continuos, entre el momento de la adquisición y el nacimiento del hijo. Esta cláusula desnaturaliza la esencia misma del sistema iure sanguinis, al introducir una exigencia de arraigo territorial que corresponde a un régimen iure soli o de naturalización, pero que resulta completamente inaplicable en un régimen fundado en la herencia biológica. No existe razón constitucional válida que justifique una exigencia de residencia para que un ciudadano italiano pueda transmitir su ciudadanía a su hijo. Por el contrario, dicha restricción aparece como un filtro selectivo basado en criterios migratorios o económicos, profundamente regresivo desde la óptica de los derechos humanos.
En tercer lugar, se suprimió la letra e) del artículo 3-bis de la Ley 91/1992, que contenía criterios interpretativos más amplios y permitía cierto margen de apreciación judicial ante casos complejos o situaciones de prueba documental insuficiente por causas no imputables al requirente. Esta supresión implica una eliminación deliberada de toda zona de flexibilidad dentro del sistema, clausurando espacios de razonabilidad y adaptación del derecho a los hechos.
A su vez, se introdujo una nueva disposición identificada como inciso “a-bis”, que congela el marco normativo aplicable a los pedidos de ciudadanía al 27 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor del decreto. Esto implica que, incluso si una sentencia judicial o un dictamen legislativo posterior reconociera un derecho en favor del requirente, dicho reconocimiento no podría ser aplicado si se basa en normas o interpretaciones posteriores a esa fecha. Este congelamiento legal representa una intromisión inaceptable en la función jurisdiccional y en la evolución del derecho, impidiendo no solo la aplicación de nuevas leyes, sino también la protección de derechos por vía jurisprudencial. En materia de ciudadanía, donde la dinámica social y las decisiones de los tribunales han sido esenciales para garantizar el acceso efectivo al derecho, esta enmienda opera como una mordaza institucional que limita la defensa jurídica de los ciudadanos.
Si bien estas enmiendas fueron aprobadas únicamente en comisión, y aún no han recibido dictamen final ni pasado al pleno del Senado, su avance anticipa una intención legislativa clara: reducir drásticamente la cantidad de personas que pueden acceder al reconocimiento de su ciudadanía italiana por vía judicial o administrativa, restringiendo el alcance de un derecho que, desde la entrada en vigor de la Ley 91/1992, ha sido interpretado como un derecho de sangre, no como una concesión del Estado. La ciudadanía italiana iure sanguinis no nace de un acto administrativo discrecional, sino de un hecho jurídico preexistente: ser hijo o nieto de un ciudadano italiano. Al imponer condiciones nuevas, retroactivas y de imposible cumplimiento para muchas familias, el legislador incurre en una violación del principio de igualdad (art. 3 Constitución), del principio de irretroactividad de la ley desfavorable (art. 11 disposiciones preliminares del Codice Civile), del principio de razonabilidad de las leyes, y del derecho a la identidad jurídica de los descendientes de emigrantes.La gravedad de las enmiendas no reside solamente en su contenido aislado, sino en la señal institucional que proyectan. No se trata de una reorganización técnica del sistema de ciudadanía, sino de una verdadera mutación estructural de su fundamento normativo. Allí donde la Ley 91/1992 consagraba la ciudadanía como un derecho transmisible ope legis en virtud de la filiación con un italiano —sin condicionamiento de lugar, tiempo o voluntad estatal—, el nuevo régimen proyectado busca someter ese derecho a una serie de requisitos externos, retrospectivos y ajenos al propio requirente. Esta lógica traslada la carga al descendiente, obligándolo a justificar decisiones tomadas por su bisabuelo hace cien años, a probar que no hubo otra nacionalidad, o a demostrar una residencia inexistente, todo en nombre de una presunta necesidad de “ordenar” el sistema. Se trata de una inversión absoluta del principio de razonabilidad: en lugar de reforzar los medios de control o depuración documental —que son herramientas legítimas del Estado—, se opta por modificar el derecho sustantivo para cerrar el acceso a quienes, por vía documental, ya habían logrado acreditar el vínculo jurídico con la nación.
Estas transformaciones, que aún no han sido ratificadas por el pleno del Senado ni votadas por la Cámara de Diputados, deben ser comprendidas por los operadores jurídicos como un punto de inflexión. Si se convirtieran en ley antes del 27 de mayo —fecha límite para su aprobación parlamentaria y firma presidencial—, el orden jurídico italiano estaría reconociendo la validez de una reforma regresiva, de difícil defensa constitucional, y abriendo la puerta a un escenario de litigiosidad masiva. El sistema judicial, nacional e internacional, deberá entonces resolver lo que el legislador decidió ignorar: que no puede haber ciudadanía selectiva dentro de un régimen que se fundamenta en el principio de igualdad. Que no puede retrotraerse el derecho con efecto punitivo. Y que no puede redefinirse la identidad jurídica de millones de personas por medio de una cláusula presupuestaria encubierta.
Lo aprobado en comisión no es un ajuste: es una ruptura. Y su legitimidad deberá ser puesta en tela de juicio en todas las instancias posibles, en defensa de los principios fundamentales del derecho italiano y de la unidad jurídica entre la nación y su diáspora.
Conclusión
El paquete de enmiendas aprobado en comisión no solo agrava el texto del Decreto-Ley 36/2025, sino que consolida una reforma regresiva que lesiona principios jurídicos fundamentales, tanto del ordenamiento constitucional italiano como del derecho europeo. La introducción de requisitos retrospectivos e irrazonables, la supresión de garantías interpretativas, y el congelamiento del marco normativo al 27 de marzo de 2025, constituyen una triple amenaza a la igualdad ante la ley, la previsibilidad del derecho y la tutela judicial efectiva.
No estamos ante un simple ajuste administrativo, sino frente a una embestida estructural contra el derecho a la ciudadanía por iure sanguinis. Por ello, de aprobarse esta ley en los términos actuales, le daremos batalla jurídica en todas las instancias disponibles. No solo en sede nacional, con acciones de inconstitucionalidad y recursos ante el Tribunal de Casación y la Corte Constitucional, sino también en sede internacional, invocando las garantías consagradas en la Convención Europea de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de identidad, nacionalidad y no discriminación.
Italia tiene una deuda histórica con su diáspora. Y nosotros, como operadores jurídicos y ciudadanos comprometidos, tenemos el deber de defender esa memoria y ese derecho con todas las herramientas del derecho público. y lo haremos.
Antes de ser abogada, estuve en tu lugar. Obtuve mi ciudadanía italiana, y fue ahí que me enamoré del derecho internacional, más precisamente del Derecho constitucional italiano.
Ni bien me recibí cómo abogada en la UNLP, viajé a Bologna, Italia, a realizar un Magíster en diritti constituzionale e diritti-umani. En simultáneo, a día de hoy, junto a mi equipo profesional, ayudé a más de 10.000 personas a obtener su doble nacionalidad. La empresa se encuentra en constante crecimiento, tanto de infraestructura, cómo de equipo y siempre en la vanguardia tecnológica, garantizando al 100% los procesos de nuestros clientes.
A día de hoy me encuentro terminando mi tesis, pero sin abandonar ni un segundo lo que me hace felíz y me motiva cada día, abrirle las puertas al mundo a miles de personas.




